Sin duda se abrían de referir estas palabra a la actitud de Ervigio para con los partidarios de Wamba. De ser exactas —nosotros no les damos gran valor, dada la falacia que suponemos en Egica—, nos ofrecerían un dato, no siempre apreciado, sobre Ervigio y su reinado. De la actitud de Egica y el XV concilio de Toledo nos interesa sacar únicamente una conclusión, de que ya hemos hablado. El Estado visigodo, en los reinado posteriores a la segunda mitad del s. VII, no solo ha perdido todo el espíritu público, sino que la nobleza está plenamente indisciplinada y los reyes cada vez con más claridad se consideran reyes solo del grupo que los elige.
Aparte de estas noticias del concilio XV de Toledo, las crónicas y los concilios XVI y XVII nos dan idea de otros hechos del reinado de Egica, la Continuatio Hispana recuerda que durante el reinado de Egica hubo una grave epidemia de peste. Debió ser esta anterior a 693, pues en la epístola dirigida por el rey al concilio XVII, reunido ese año, se habla de la no concurrencia de los obispos de la Septimania precisamente por los estragos de la peste.
En aquella región debieron ser extraordinarios los daños, pues en el concilio se exime a los judíos allí establecidos de las medidas tomadas contra los demás del estado visigótico. Las medidas que ya en el año 694 adopta el concilio XVII contra los judíos tuvieron una base exclusivamente política, y encuentran su motivación en los manejos a que se dedicaban los judíos visigóticos, de acuerdo con los que se habían refugiado en el N. de África, para facilitar a los árabes la invasión de nuestra Península.
No creemos que se pueda dudar de la existencia de esta conjura; pues, en otro caso, quedaría sin explicación ninguna el cambio de actitud de Egica para con los judíos, ya que en los primeros años de su reinado se caracterizó precisamente por su tolerancia. Creemos que no hay necesidad alguna de hablar de fanatismo para comprender la actitud de Egica.
Esta conspiración de los judíos no fue la única que durante el reinado de Egica se produjo. El año anterior se descubrió una importantísima, cuya cabeza era Sisberto, el arzobispo de Toledo, sucesor de San Julián. Precisamente el hecho de esta conspiración y la actitud del concilio XVI de Toledo prueban de que no es exacta la calificación corriente de teocracia aplicada a la monarquía visigoda. Creemos que no es siempre apropiado hablar del partido eclesiástico, política eclesiástica, etc., en el Estado visigodo.
Este hecho nos indica más bien que actitudes de la Iglesia eran actitudes personales de algunos obispos que aparecen durante el s. VII influyendo sobre los reyes. Igualmente aquel hecho pone de manifiesto que es inexacto suponer que los obispos todos estaban unidos siempre, ya en favor, ya en contra de los monarcas. El concilio XVI, en su canon 9.º, confirma las medidas que ya se habían tomado contra Sisberto.
No es unánime la interpretación de este canon, pues, en opinión de algunos, los nombres que en él se citan son los de las personas que, con el rey, habían de ser muertas, mientras que otros creen que eran los que con Sisberto tramaron la conspiración. Lo que en definitiva nos interesa es acentuar la ya dicha posibilidad de hablar, con motivo de esta conspiración, del partido eclesiástico como enemigo del rey, según dice Dahn.
Las conspiraciones continuas, y esto es lo importante, son manifestaciones de la situación interna del Estado visigótico, sin unidad alguna. Creemos que en dichas conspiraciones debe verse fundamentalmente el interés personal mas bien que la manifestación de ideales políticos distintos a los que dominasen en el momento de iniciarse las conspiraciones diversas. En relación con estas conspiraciones pueden ponerse los textos siguientes de la Continuatio Hispana y la Crónica de Alfonso III, respectivamente.
Este rey [Egica], castiga a los godos a dura muerte, y dentro de su reino sujetó a las gentes orgullosas.
Ambos textos nos vienen a dar idea de una fuerte energía de Egica frente a las constantes revueltas. Como en todos estos últimos reinados vamos repitiendo, debemos ver en esta situación interna de absoluta falta de disciplina la causa más honda de ruina del Estado visigótico.
Apoyándonos en dichos textos, y teniendo en cuenta, sobre todo, el sentido íntimo del Edictum de tributis relaxatis de Ervigio perdonando los tributos atrasados, debemos pensar que la falta de disciplina pública se manifestaba entre los próceres mediante esas sublevaciones, y entre los simples libres desconociendo más y más el poder público, por ejemplo, incumpliendo los deberes fiscales.
A producir este estado de descomposición contribuyeron, sin duda, las malas cosechas del reinado de Ervigio y la epidemia del de Egica. Son todos estos factores que creemos esenciales en el gran problema de la ruina de la ruina del Estado visigótico. Tampoco nos falta para el reinado de Egica un dato que confirme la situación de descomposición del estado y de impotencia militar por el olvido de las obligaciones de defensa. Tal dato nos lo da la Crónica de Alfonso III al transmitirnos noticias de los encuentros con los francos en tres ocasiones distintas.
Contra los francos que irrumpen en las Galias, tres veces peleó este rey, pero no alcanzó —dice— ninguna victoria.
El ejército visigodo había perdido toda eficacia y todo poder. De los encuentros con los francos en la Septimania creemos no puede dudarse, no solo por la noticia de la crónica citada, sino porque el tomo del concilio XVII de Toledo encierra una palabras que pueden referirse a ellos.
La labor legislativa de Egica —sin que aceptemos nosotros la teoría de Ureña de existencia de una redacción egicana del Liber— fue, ciertamente, muy grande. En los códices de la Lex visigothorum se encuentran hasta trece leyes de Egica, y dos que se atribuyen unas veces a Egica y Witiza conjuntamente y otras a Egica y Witiza de manera independientemente.
De estas leyes nos interesan en especial dos, por ocuparse precisamente de detalles de reorganización del ejército (L.V., V, 7, 19), completando las leyes de Wamba y Ervigio, y de lo que era problema capital entonces en el Estado visigótico; a saber, la obediencia y juramento de los nuevos reyes (L.V., II, I, 7). Estas dos leyes ponen de manifiesto precisamente lo que nosotros hemos repetido ya varias veces sobre las causas internas que preparan la caída del Estado de los visigodos.
Egica asoció al trono a su hijo Witiza: La fecha de esta asociación no es exactamente conocida. La Continuatio Hispana da una, el año 698, que no es, sin embargo, exacta. En el Latérculo de los reyes visigodos, o, mejor, en su continuación, se dice que Witiza fue ungido rey el 14-XI-700. Muy probablemente es esta la fecha exacta de la asociación, aunque pudiera haberse realizado antes. Debemos tener en cuenta que la propia Continuatio Hispana, en el año 700 nos dice: Witiza y su padre reinaron juntos, por ser el padre ya viejo (Witiza decrepito iam patre pariter regnant).
Nos parece, pues, la fecha más probable de la asociación al trono la de unción en el año 700. Tal vez lo que hizo con anterioridad Egica fue señalar al príncipe como presunto heredero, y aun ponerlo al frente de la provincia de Galecia como dux, con residencia en Tuy. Así deben interpretarse las frases de la Crónica de Alfonso III que nos hablan de la entrega a Witiza del reino de los suevos.
La muerte de Egica no acaeció, como suele decirse, en el año 701, sino en el 702. La ley IX, I, 21 del Liber fue dada por él en Córdoba después del 14 de noviembre. Según Zeumer, no hay motivos suficientes para considerar equivocada dicha fecha. La Continuatio Hispana nos dice también que Egica murió en el año 702, y, por tanto, debemos pensar que fue entre el 14 de noviembre y el 31 de diciembre.